Tus derechos
Penalización por abandono del alquiler

La ley prevé una duración mínima del contrato de un año, prorrogable automáticamente por años −hasta 3− si el inquilino no dice lo contrario antes de acabar cada año del contrato. Pero usted ha de comunicar su voluntad de dejar el contrato con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de finalización, no de la fecha en que lo vaya a dejar. Si no, el contrato se puede haber prorrogado automáticamente por un año más. Además, la ley prevé que se puede pactar una indemnización si el inquilino deja el contrato, siempre que hayan pasado al menos 6 meses de duración del mismo. En tal caso, ha de pagar una cantidad equivalente a un mes de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Si usted no comunica su voluntad de dejar el contrato con la necesaria antelación, deberá pagar la suma de un mes, por haber pasado al segundo año de contrato.