El Tribunal Supremo archiva la querella contra el Rey Juan Carlos por presuntos delitos fiscales
El alto tribunal rechaza reabrir la causa contra Juan Carlos I porque no hay indicios nuevos y las regularizaciones ya fueron aceptadas por Hacienda
El rey Juan Carlos en una imagen de archivo.
En el punto de mira por sus recientes denuncias contra Miguel Ángel Revilla y Corinna Larsen por las declaraciones injuriosas y difamatorias que habrían hecho en su contra en los últimos años, el Rey Juan Carlos respira aliviado.
Y es que tal y como hemos conocido este lunes, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la querella que presentaron el pasado noviembre contra el Emérito magistrados jubilados, fiscales anticorrupción retirados y varios intelectuales por cinco delitos fiscales contra la Hacienda Pública, rechazando la apertura de una causa penal contra el padre de Felipe VI.
No hay delito de Juan Carlos I o está prescrito, según el Supremo
Al igual que concluyó la Fiscalía Anticorrupción sobre la fortuna de Don Juan Carlos -se abrieron diligencias contra el Monarca el 2020, archivándose la causa el 2 de marzo de 2022 tras una "exhaustiva investigación"- el Supremo apunta que o bien no hay delito o bien de haber existido ya ha prescrito, y los pagos que realizó en su día para regularizar su situación fiscal llegaron a tiempo para evitar la apertura de un proceso penal.
La resolución recuerda que la querella sostenía que el Emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum. Y explica que el grupo de juristas querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.
Juan Carlos I: la querella contra él no aporta nuevos datos
Sin embargo, los magistrados del Supremo sostienen que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación porque nada ha cambiado "en términos jurídicos" en los últimos tres años, como señalan en su escrito, para "alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal".
Así, el tribunal concluye que admitir la querella "supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos, así lo ha confirmado la Hacienda Pública, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito".
El auto enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, en otros porque la regularización tributaria efectuada -aunque con errores formales- tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización.
Descripción de la imagen
Cabe recordar que en marzo de este año, la Fiscalía indicaba que en el decreto de archivo emitido por Anticorrupción se hacía constar que "pese a que la investigación desarrollada (...) no permite ejercitar acción penal alguna contra" el Rey Emérito por, "básicamente, la insuficiencia de indicios incriminatorios, la prescripción del delito, la inviolabilidad del Jefe del Estado o la regularización fiscal", fue la actuación de la Fiscalía "la que ha permitido recuperar 5.095.148 euros para las arcas públicas". Una cuantía correspondiente, según recordaba, "a las cuotas tributarias adeudadas por Juan Carlos de Borbón a la Hacienda Pública, incluyendo los oportunos recargos e intereses de demora".