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La Justicia absuelve a la fan de Carlos Baute a la que denunció por acoso

El juez determina que no hay pruebas suficientes de que la acusada persiguiera al cantante Carlos Baute ni alterara su vida personal

Carlos Baute.

Redaccíón Pronto

Han pasado tres años desde que Carlos Baute denunció a una fan por presunto acoso. El caso, que en su día generó gran atención mediática, ha dado un giro inesperado tras conocerse la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles. En ella, la mujer acusada queda absuelta de toda responsabilidad penal, al no haberse acreditado ninguno de los hechos denunciados por el cantante.

No existió acoso según el tribunal

En el fallo judicial, fechado el 14 de junio de 2024, se establece como “Hecho Probado Único” que no existen pruebas de que la mujer hubiera acosado al artista de manera reiterada entre 2019 y 2022. Tampoco consta que se acercara a su domicilio ni que Carlos Baute o su familia se vieran obligados a cambiar sus rutinas por temor. El tribunal destaca la falta de evidencia y la vaguedad de los hechos presentados por la acusación.

Ésta es la sentencia:

“No consta probado que entre el mes de julio de 2019 y marzo de 2022, la acusada comenzara a perseguir y a buscar la cercanía de D. CARLOS BAUTE de forma reiterada y casi diaria”, “No consta probado que la acusada hubiera acudido con anterioridad o posterioridad a las inmediaciones del domicilio del perjudicado, constando probado asimismo que en la urbanización había cámaras de seguridad, no constando probado si Carlos Baute, por indicación de los vigilantes de seguridad de la urbanización en la que reside, tuvo que incrementar o en qué medida la colocación de cámaras de seguridad en la zona. No consta prueba de que el perjudicado o su familia hayan tenido que modificar sus hábitos personales o familiares”. Y en su FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, señala que “La acusación, ciertamente poco precisa respecto de algunos hechos y con cláusulas genéricas en parte del relato fáctico que dificulta el análisis del objeto de acusación y es poco compatible con el derecho de defensa, se basa principalmente en tres bloques de actos, que serían primero los mensajes remitidos por la acusada al denunciante, en segundo lugar los encuentros o seguimientos en conciertos y aeropuerto, y finalmente los acercamientos de la acusada al domicilio del cantante. Estos tres “bloques” de actos son los que únicamente se van a examinar, pues sólo los mismos constituyen la base fáctica de la acusación”; dictando el FALLO con el siguiente tenor literal: “ABSUELVO LIBREMENTE A R.M.R.D.A. DE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DERIVADA DE LA IMPUTACIÓN FORMULADA CONTRA ELLA POR DELITO DE HOSTIGAMIENTO, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS POR ESTA INFRACCION PENAL. Siendo absolutoria la Sentencia, déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles en auto de fecha 31.03.22 por el que imponía a la acusada la prohibición de acercarse al denunciante y a su domicilio a menos de quinientos metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio”.