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Declaración de la renta: todo lo que te puedes deducir para que te devuelvan dinero

Antes de realizarla hay que tener presente los conceptos que podemos deducirnos

Pareja de personas haciendo la declaración de la renta

Es importante informarse bien para así poder salir beneficiado.

Valeria Polo

El 11 de abril dio comienzo la campaña de la renta y, un año más, hay que rendir cuentas con Hacienda. El resultado de la declaración dependerá de los ingresos y la economía de cada contribuyente, pero ten en cuenta que existen deducciones que, una vez aplicadas, pueden disminuir la cantidad que has de pagar o bien que sea más el dinero que te devuelven.

Todo lo que te puedes desgravar

Vivienda. Sólo pueden deducirse las hipotecas por la compra de una vivienda firmadas antes del 1 de enero de 2013. En el caso de los alquileres, la desgravación afecta a los contratos firmados antes del 2015, aunque en algunas autonomías existen otras deducciones.

Mínimo personal y familiar. Existen desgravaciones por ascendientes y descendientes, según la situación de cada contribuyente.

Maternidad. Las mujeres que estén dadas de alta en la Seguridad Social tienen derecho a una deducción por hijo biológico desde el mes del nacimiento hasta los 3 años, así como por los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, con un importe máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo. Si se tienen gastos de guardería o de centros de educación infantil, la desgravación se incrementará en un máximo de 1.000 euros.

Familias numerosas. El importe máximo que se puede deducir es de 1.200 euros anuales y se incrementará en 600 euros por cada hijo que supere el mínimo, que es de 3 hijos.

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Familias monoparentales. En algunas autonomías, como Asturias, Cantabria, Canarias y Castilla-La Mancha, se contemplan deducciones para este modelo familiar.

Tener una persona con discapacidad a cargo. El importe máximo desgravable es de 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que sufra una discapacidad del 33% o más.

Donativos. Si se ha realizado algún donativo de manera no anónima a entidades sin fines lucrativos, se puede deducir un porcentaje de la cantidad.

Cuotas a sindicatos, partidos políticos y colegios profesionales. Los contribuyentes que hayan abonado cuotas a sindicatos pueden desgravarse entre un 20 y un 35%; en el caso de los partidos políticos, un 20%, y, en el de los colegios profesionales obligatorios, 500 euros como máximo.

Retribuciones del trabajo exentas. Hay ciertos ingresos que no tributan como las tarjetas de transporte, los vales restaurantes o los seguros laborales que pague tu empresa.

Planes de pensiones. En la declaración de la renta correspondiente al 2022, se pueden deducir hasta 1.500 euros por aportaciones a planes de pensiones individuales. Existen otras deducciones para los de empresa.

Obras de eficiencia energética. Si se realizaron en la vivienda obras que redujeron el consumo de energía no renovable para la calefacción y la refrigeración se pueden aplicar deducciones.

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