Cómo conseguir las ayudas que necesitas en tiempos de pandemia
A condiciones excepcionales, medidas excepcionales. Te ofrecemos una completa guía para que sepas si puedes acogerte a alguna de ellas

Conoce a las ayudas a las que tienes derecho.
El coronavirus nos está complicando la vida. Y mucho. Problemas de salud, laborales, de conciliación y, cómo no, problemas de dinero. Las economías más frágiles, las empresas familiares, las familias humildes, los autónomos, los parados y las personas más vulnerables han quedado expuestos y es momento de buscar ayudas. Aunque hay complementos económicos y sociales que ofrecen ayuntamientos y comunidades autónomas, no podemos olvidar que el Gobierno también ha puesto en marcha una serie de medidas urgentes para hacer frente al COVID-19 que vale la pena tener muy en cuenta, además del ya conocido ingreso mínimo vital.
VIVIENDA

Suspensión de desahucios. Mientras dure el estado de alarma, no te pueden desahuciar tanto si la vulnerabilidad es consecuencia de la pandemia como si lo fuera por una causa anterior.
Prórroga de contratos de arrendamiento. Para evitar subidas abusivas de los alquileres, se ha aprobado una prórroga automática de los mismos.
Moratoria de deuda del alquiler. Puedes aplazarlo temporalmente sin que te cobren intereses de demora.
Otras ayudas para el pago del alquiler. También se han aprobado microcréditos cuya solicitud puede presentarse hasta el fin del estado de alarma. Si se trata del alquiler de la vivienda habitual y no puedes hacer frente como consecuencia de la crisis sanitaria, puedes acogerte a ayudas por medio de un aval bancario del Estado (con préstamos a coste cero).
Moratoria de deuda hipotecaria. Si tienes dificultades para pagar las letras de tu hipoteca, ya sea tu vivienda habitual o un local para autónomos o profesionales, recuerda que el plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de marzo del 2021.
EMPLEO?

Protección de los trabajadores. Los nuevos ERTE no afectarán ni disminuirán la cuantía a efectos de una futura prestación por desempleo.
MECUIDA. No es un permiso remunerado, pero te permite quedarte en casa si tienes personas dependientes a tu cargo sin que te puedan despedir o sancionar por ello.
Prohibición de despidos y de la extinción de contratos temporales. Mientras dure el estado de alarma, no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el COVID-19. Los contratos temporales se suspenderán durante el periodo de ERTE y se reanudarán al retomar la actividad laboral.
Prestación especial por desempleo al colectivo de artistas. Se reconoce la prestación de desempleo aunque no tengas cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos. Puedes solicitarla por el cese total de la actividad profesional o si, en el mes anterior al que la solicitas, ésta se ha reducido al menos un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior.
FAMILIAS

Garantía de suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo, gas y agua. No podrán suspender ninguno de ellos en nuestra vivienda habitual mientras dure el estado de alarma.
Medidas para mujeres que estén sufriendo violencia de género. La atención integral está garantizada porque se ha declarado un servicio esencial. Si no puedes permanecer en tu domicilio y no tienes a dónde ir, se te proporcionará un alojamiento temporal seguro.
Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria. Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, puedes suspender los pagos relacionados con diferentes bienes de consumo como vehículos y electrodomésticos. El plazo máximo de las solicitudes es el 30 de marzo y tendrá una duración de tres meses desde el 3 de abril, prorrogable por el Consejo de Ministros.
Pago mensual por servicios de trato sucesivo no prestado. Tanto si hablamos de un gimnasio, una academia o un centro lúdico, el vendedor debería ofrecerte opciones de recuperación de dicho servicio "perdido" y/o aminorar las cuotas. En caso de que no aceptes, el vendedor no podrá girarte cuota alguna hasta el restablecimiento del servicio. Eso sí, la pandemia no da lugar a una rescisión de contrato.
Recuerda leer bien las condiciones de cada una de estas medidas excepcionales y presenta la documentación correctamente y en el plazo requerido. Sobrellevar todo esto no está siendo fácil para nadie, pero debes saber que existen ayudas y que puedes aprovecharlas.
Para más información: "Guía de facilitación de acceso a las medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19". Ministerio de Asuntos Sociales: mscbs.gob.es